Artículo 251 bis del Código Penal

ART. 251 bis.

El que, con el propósito de obtener o mantener para sí o
para un tercero cualquier negocio o ventaja en el ámbito
de cualesquiera transacciones internacionales o de una
actividad económica desempeñada en el extranjero, ofreciere,
prometiere, diere o consintiere en dar a un funcionario
público extranjero un beneficio económico o de otra
naturaleza en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo
del funcionario, o para que omita o ejecute, o por haber
omitido o ejecutado, un acto propio de su cargo o con
infracción a los deberes de su cargo, será sancionado con la
pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor
en su grado mínimo y, además, con multa del duplo al
cuádruplo del beneficio ofrecido, prometido, dado o
solicitado, e inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios
públicos en su grado máximo. Si el beneficio fuere de
naturaleza distinta de la económica, la multa será de cien a
mil unidades tributarias mensuales.

Los bienes recibidos por el funcionario público caerán
siempre en comiso.