Artículo 250 del Código Penal

ART. 250.

El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un
empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en
provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del
empleado en los términos del inciso primero del artículo
248, o para que realice las acciones o incurra en las
omisiones señaladas en los artículos 248, inciso segundo, 248
bis y 249, o por haberlas realizado o haber incurrido en
ellas, será castigado con las mismas penas de multa e
inhabilitación establecidas en dichas disposiciones.

Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en
razón del cargo del empleado público en los términos del
inciso primero del artículo 248, el sobornante será
sancionado, además, con la pena de reclusión menor en su grado
medio, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de
reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio
consentido.

Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en
relación con las acciones u omisiones del inciso segundo
del artículo 248, el sobornante será sancionado, además, con
la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo,
en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión
menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del
beneficio consentido.

Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en
relación con las acciones u omisiones señaladas en el
artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además, con
pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor
en su grado mínimo, en el caso del beneficio dado u
ofrecido, o de reclusión menor en sus grados medio a máximo, en
el caso del beneficio consentido.

Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en
relación con los crímenes o simples delitos señalados en el
artículo 249, el sobornante será sancionado, además, con
pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión
mayor en su grado mínimo, en el caso del beneficio dado u
ofrecido, o con reclusión menor en sus grados medio a máximo,
en el caso del beneficio consentido. Las penas previstas
en este inciso se aplicarán sin perjuicio de las que
además corresponda imponer por la comisión del crimen o simple
delito de que se trate.