Artículo 249 del Código Penal
ART. 249.
El empleado público que solicitare o aceptare recibir un
beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o para
un tercero para cometer alguno de los crímenes o simples
delitos expresados en este Título, o en el párrafo 4 del
Título III, será sancionado con las penas de reclusión menor
en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo,
de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios
públicos y multa del cuádruplo del provecho solicitado o
aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la
económica, la multa será de ciento cincuenta a mil
quinientas unidades tributarias mensuales.
Las penas previstas en el inciso anterior se aplicarán
sin perjuicio de las que además corresponda imponer por la
comisión del crimen o simple delito de que se trate.