Artículo 248 bis del Código Penal
ART. 248 bis.
El empleado público que solicitare o aceptare recibir un
beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un
tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio
de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un
acto con infracción a los deberes de su cargo, será
sancionado con la pena de reclusión menor en su grado máximo a
reclusión mayor en su grado mínimo y, además, con las penas de
inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios
públicos en su grado máximo y multa del duplo al cuádruplo
del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere
de naturaleza distinta a la económica, la multa será de
cien a mil unidades tributarias mensuales.
Si la infracción al deber del cargo consistiere en
ejercer influencia en otro empleado público con el fin de
obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho para
un tercero interesado, se impondrá la pena de
inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos, perpetua,
además de las penas de reclusión y multa establecidas en el
inciso precedente.