Artículo 248 del Código Penal
ART. 248.
El empleado público que en razón de su cargo solicitare o
aceptare un beneficio económico o de otra naturaleza al
que no tiene derecho, para sí o para un tercero, será
sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio,
inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos
temporal en su grado mínimo y multa del tanto del beneficio
solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza
distinta a la económica, la multa será de veinticinco a
doscientos cincuenta unidades tributarias mensuales.
El empleado público que solicitare o aceptare recibir
mayores derechos de los que le están señalados por razón de
su cargo, o un beneficio económico o de otra naturaleza,
para sí o un tercero, para ejecutar o por haber ejecutado un
acto propio de su cargo en razón del cual no le están
señalados derechos, será sancionado con la pena de reclusión
menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación
absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado
medio y multa del tanto al duplo de los derechos o del
beneficio solicitados o aceptados. Si el beneficio fuere de
naturaleza distinta a la económica, la multa será de cincuenta
a quinientas unidades tributarias mensuales.