Artículo 247 bis del Código Penal

ART. 247 bis.

El empleado público que, haciendo uso de un secreto o
información concreta reservada, de que tenga conocimiento en
razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico para
sí o para un tercero, será castigado con la pena privativa
de libertad del artículo anterior y multa del tanto al
triplo del beneficio obtenido.

Con las mismas penas serán castigados los que, ejerciendo
alguna de las profesiones que requieren título,
obtuvieren un beneficio económico para sí o para un tercero
haciendo uso de los secretos que por razón de su profesión se les
hubiere confiado. Tratándose de un abogado, si el hecho
perjudicare a su cliente, se impondrán además las penas
privativas de derechos señaladas en el artículo 231.