Artículo 247 del Código Penal
ART. 247.
El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo
los secretos de un particular, los descubriere con
perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en
sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales.
Las mismas penas se aplicarán a los que, ejerciendo
alguna de las profesiones que requieren título, revelen los
secretos que por razón de ella se les hubieren confiado.