Artículo 246 bis del Código Penal

ART. 246 BIS.

El funcionario público que revelare o consintiere que
otro tomare conocimiento de uno o más hechos ventilados en un
procedimiento judicial o administrativo sancionatorio o
disciplinario en el cual le hubiere correspondido
intervenir bajo un deber de reserva será sancionado con la pena de
reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de
diez a treinta unidades tributarias mensuales.

Si la información a que se refiere el inciso anterior
fuere la de la identidad del denunciante, la pena será de
reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de
veinte a treinta unidades tributarias mensuales.