Artículo 246 del Código Penal
ART. 246.
El empleado público que revelare los secretos de que
tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare
indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no
deban ser publicados, incurrirá en las penas de
suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa de seis
a veinte unidades tributarias mensuales, o bien en ambas
conjuntamente.
Si de la revelación o entrega resultare grave daño para
la causa pública, las penas serán reclusión mayor en
cualquiera de sus grados y multa de veintiuno a treinta unidades
tributarias mensuales.
Las penas señaladas en los incisos anteriores se
aplicarán, según corresponda, al empleado público que
indebidamente anticipare en cualquier forma el conocimiento de
documentos, actos o papeles que tenga a su cargo y que deban ser
publicados.