Artículo 245 del Código Penal
ART. 245.
Las penas designadas en los tres artículos anteriores son
aplicables a los particulares encargados accidentalmente
del despacho o custodia de documentos o papeles, por
comisión del Gobierno o de los funcionarios a quienes hubieren
sido confiados aquéllos en razón de su oficio, y que
dieren el encargo ejerciendo sus atribuciones.