Artículo 244 del Código Penal
ART. 244.
El empleado público que abriere o consintiere que se
abran, sin la autorización competente, papeles o documentos
cerrados cuya custodia le estuviere confiada, incurrirá en
las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de
seis a diez unidades tributarias mensuales.