Artículo 243 del Código Penal
ART. 243.
El empleado público que, teniendo a su cargo la custodia
de papeles o efectos sellados por la autoridad,
quebrantare los sellos o consintiere en su quebrantamiento, sufrirá
las penas de reclusión menor en su grados mínimo a medio y
multa de once a quince unidades tributarias mensuales.
El guardián que por su negligencia diere lugar al delito,
será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o
multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.