Artículo 242 del Código Penal
ART. 242.
El eclesiástico o empleado público que sustraiga o
destruya documentos o papeles que le estuvieren confiados por
razón de su cargo, será castigado:
1.° Con las penas de reclusión menor en su grado máximo y
multa de veintiuna a veinticinco unidades tributarias
mensuales, siempre que del hecho resulte grave daño de la
causa pública o de tercero.
2.° Con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y
multa de once a veinte unidades tributarias mensuales,
cuando no concurrieren las circunstancias expresadas en el
número anterior.