Artículo 241 bis del Código Penal
ART. 241 bis.
El empleado público que durante el ejercicio de su cargo
obtenga un incremento patrimonial relevante e
injustificado, será sancionado con multa equivalente al monto del
incremento patrimonial indebido y con la pena de
inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios
públicos en sus grados mínimo a medio.
Lo dispuesto en el inciso precedente no se aplicará si la
conducta que dio origen al incremento patrimonial
indebido constituye por sí misma alguno de los delitos descritos
en el presente Título, caso en el cual se impondrán las
penas asignadas al respectivo delito.
La prueba del enriquecimiento injustificado a que se
refiere este artículo será siempre de cargo del Ministerio
Público.
Si el proceso penal se inicia por denuncia o querella y
el empleado público es absuelto del delito establecido en
este artículo o se dicta en su favor sobreseimiento
definitivo por alguna de las causales establecidas en las letras
a) o b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, tendrá
derecho a obtener del querellante o denunciante la
indemnización de los perjuicios por los daños materiales y
morales que haya sufrido, sin perjuicio de la responsabilidad
criminal de estos últimos por el delito del artículo 211 de
este Código.