Artículo 241 del Código Penal
ART. 241.
El empleado público que directa o indirectamente exigiere
mayores derechos de los que le están señalados por razón
de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero
para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su
cargo en razón del cual no le están señalados derechos,
será sancionado con reclusión menor en su grado máximo a
reclusión mayor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea
constitutivo de un delito que merezca mayor pena, caso en el
cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.
En todo caso se impondrán, además, las penas de
inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en
sus grados medio a máximo y multa del duplo al cuádruplo
de los derechos o del beneficio obtenido.