Artículo 240 bis del Código Penal
ART. 240 bis.
Las penas establecidas en el artículo precedente serán
también aplicadas al empleado público que, interesándose
directa o indirectamente en cualquier clase de contrato u
operación en que deba intervenir otro empleado público,
ejerciere influencia en éste para obtener una decisión
favorable a sus intereses.
Las mismas penas se impondrán al empleado público que,
para dar interés a cualquiera de las personas expresadas en
los incisos segundo y final del artículo precedente en
cualquier clase de contrato u operación en que deba
intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en él para
obtener una decisión favorable a esos intereses.
En los casos a que se refiere este artículo el juez podrá
imponer la pena de inhabilitación absoluta perpetua para
cargos u oficios públicos.