Artículo 24 ter del Código Penal
ART. 24 TER.
El comiso de ganancias también será impuesto a quien no
ha intervenido en la perpetración del hecho, en cualquiera
de las siguientes circunstancias:
1ª. Si adquirió la ganancia como heredero o asignatario
testamentario, a cualquier título gratuito o sin título
válido, a menos que la haya adquirido del mismo modo de un
tercero que no se encontrare en la misma circunstancia ni en
las circunstancias que siguen.
2ª. Si obtuvo la ganancia mediante el hecho ilícito y los
intervinientes en la perpetración del hecho actuaron en
su interés.
3ª. Si adquirió la ganancia sabiendo o debiendo saber su
procedencia ilícita al momento de la adquisición.
4ª. Si se trata de una persona jurídica, que ha recibido
la ganancia como aporte a su patrimonio.