Artículo 24 bis del Código Penal

ART. 24 BIS

Toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva
consigo el comiso de las ganancias provenientes del delito.
Por el comiso de ganancias se priva a una persona de
activos patrimoniales cuyo valor corresponda a la cuantía de las
ganancias obtenidas a través del delito, o bien para o
por perpetrarlo. Lo obtenido en virtud de lo señalado
precedentemente será transferido al Fisco.

Las ganancias obtenidas comprenden los frutos y las
utilidades que se hubieren originado, cualquiera sea su
naturaleza jurídica. Las ganancias comprenden también el
equivalente a los costos evitados mediante el hecho ilícito.

En la determinación del valor de las ganancias no se
descontarán los gastos que hubieren sido necesarios para
perpetrar el delito y obtenerlas.

La acción para obtener el comiso de ganancias se sujetará
a las reglas de la prescripción de la acción penal
respectiva.

Si un mismo bien pudiere ser objeto de comiso conforme a
este artículo y conforme a otras disposiciones de este
Código, sólo se aplicará lo dispuesto en este artículo.