Artículo 239 del Código Penal

ART. 239.

El empleado público que en las operaciones en que
interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que
se defraude al Estado, a las municipalidades o a los
establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea
originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo,
incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados
medio a máximo.

En aquellos casos en que el monto de lo defraudado
excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales, se
impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo.

Si la defraudación excediere de cuatrocientas unidades
tributarias mensuales se aplicará la pena de presidio mayor
en sus grados mínimo a medio.

En todo caso, se aplicarán las penas de multa de la mitad
al tanto del perjuicio causado e inhabilitación absoluta
temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus
grados medio a máximo.