Artículo 237 del Código Penal

ART. 237.

El empleado público que, debiendo hacer un pago como
tenedor de fondos del Estado, rehusare hacerlo sin causa
bastante, sufrirá la pena de suspensión del empleo en sus
grados mínimo a medio.

Esta disposición es aplicable al empleado público que,
requerido por orden de autoridad competente, rehusare hacer
entrega de una cosa puesta bajo su custodia o
administración.