Artículo 236 del Código Penal

ART. 236.

El empleado público que arbitrariamente diere a los
caudales o efectos que administre una aplicación pública
diferente de aquella a que estuvieren destinados, será castigado
con la pena de suspensión del empleo en su grado medio,
si de ello resultare daño o entorpecimiento para el
servicio u objeto en que debían emplearse, y con la misma en su
grado mínimo, si no resultare daño o entorpecimiento.