Artículo 235 del Código Penal
ART. 235.
El empleado que, con daño o entorpecimiento del servicio
público, aplicare a usos propios o ajenos los caudales o
efectos puestos a su cargo, sufrirá las penas de
inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado
medio y multa de la mitad al tanto de la cantidad que
hubiere sustraído.
No verificado el reintegro, se le aplicarán las penas
señaladas en el art. 233.
Si el uso indebido de los fondos fuere sin daño ni
entorpecimiento del servicio público, las penas serán suspensión
del empleo en su grado medio y multa de la mitad de la
cantidad sustraída, sin perjuicio del reintegro.