Artículo 233 del Código Penal
Artículo 233.- El empleado público que, teniendo a su
cargo caudales o efectos públicos o de particulares en
depósito, consignación o secuestro, los substrajere o
consintiere que otro los substraiga, será castigado:
1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si
la substracción excediere de una unidad tributaria mensual
y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.
2.º Con presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo, si excediere de cuatro unidades
tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades
tributarias mensuales.
3.º Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si
excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.
En todos los casos, con las penas de multa del doble de
lo substraído y de inhabilitación absoluta temporal en su
grado medio a inhabilitación absoluta perpetua para cargos
y oficios públicos.