Artículo 231 del Código Penal
ART. 231.
El abogado o procurador que con abuso malicioso de su
oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos,
será castigado según la gravedad del perjuicio que
causare, con la pena de suspensión en su grado mínimo a
inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión y multa
de once a veinte unidades tributarias mensuales.