Artículo 23 del Código Penal
ART. 23.
La caución y la sujeción a la vigilancia de la autoridad
podrán imponerse como penas accesorias o como medidas
preventivas, en los casos especiales que determinen este
Código y el de Procedimientos.
ART. 23.
La caución y la sujeción a la vigilancia de la autoridad
podrán imponerse como penas accesorias o como medidas
preventivas, en los casos especiales que determinen este
Código y el de Procedimientos.