Artículo 229 del Código Penal
ART. 229.
Sufrirán las penas de suspensión de empleo en su grado
medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales
los funcionarios a que se refiere el artículo anterior,
que, por malicia o negligencia inexcusables y faltando a las
obligaciones de su oficio, no procedieren a la
persecución o aprehensión de los delincuentes después de
requerimiento o denuncia formal hecha por escrito.