Artículo 228 del Código Penal

ART. 228.

El que, desempeñando un empleo público no perteneciente
al orden judicial, dictare a sabiendas providencia o
resolución manifiestamente injusta en negocio
contencioso-administrativo o meramente administrativo, incurrirá en las
penas de suspensión del empleo en su grado medio y multa de
once a quince unidades tributarias mensuales.

Si la resolución o providencia manifiestamente injusta la
diere por negligencia o ignorancia inexcusables, las
penas serán suspensión en su grado mínimo y multa de seis a
diez unidades tributarias mensuales.