Artículo 226 del Código Penal

ART. 226.

En las mismas penas incurrirán cuando no cumplan las
órdenes que legalmente se les comuniquen por las autoridades
superiores competentes, a menos de ser evidentemente
contrarias a las leyes, o que haya motivo fundado para dudar de
su autenticidad, o que aparezca que se han obtenido por
engaño o se tema con razón que de su ejecución resulten
graves males que el superior no pudo prever.

En estos casos el tribunal, suspendiendo el cumplimiento
de la orden, representará inmediatamente a la autoridad
superior las razones de la suspensión, y si ésta insistiere,
le dará cumplimiento, libertándose así de
responsabilidad, que recaerá sobre el que la mandó cumplir.