Artículo 225 del Código Penal
ART. 225.
Incurrirán en las penas de suspensión de cargo o empleo
en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales o solo en esta última, cuando por
negligencia o ignorancia inexcusables:
1.° Dictaren sentencia manifiestamente injusta en causa civil.
2° Contravinieren a las leyes que reglan la sustanciación
de los juicios en términos de producir nulidad en todo o
en parte sustancial.
3º Negaren o retardaren la administración de justicia y
el auxilio o protección que legalmente se les pida.
4° Omitieren decretar la prisión de alguna persona,
habiendo motivo legal para ello, o no llevaren a efecto la
decretada, pudiendo hacerlo.
5º Retuvieren preso por más de cuarenta y ocho horas a un
individuo que debiera ser puesto en libertad con arreglo
a la ley.