Artículo 224 del Código Penal
ART. 224.
Sufrirán las penas de inhabilitación absoluta temporal
para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados y
la de presidio o reclusión menores en sus grados mínimos
a medios:
1° Cuando por negligencia o ignorancia inexcusables
dictaren sentencia manifiestamente injusta en causa criminal.
2° Cuando a sabiendas contravinieren a las leyes que
reglan la sustanciación de los juicios, en términos de
producir nulidad en todo o en parte sustancial.
3° Cuando maliciosamente nieguen o retarden la
administración de justicia y el auxilio o protección que legalmente
se les pida.
4° Cuando maliciosamente omitan decretar la prisión de
alguna persona, habiendo motivo legal para ello, o no lleven
a efecto la decretada, pudiendo hacerlo.
5° Cuando maliciosamente retuvieren en calidad de preso a
un individuo que debiera ser puesto en libertad con
arreglo a la ley.
6° Cuando revelen los secretos del juicio o den auxilio o
consejo a cualquiera de las partes interesadas en él, en
perjuicio de la contraria.
7° Cuando con manifiesta implicancia, que les sea
conocida y sin haberla hecho saber previamente a las partes,
fallaren en causa criminal o civil.