Artículo 223 del Código Penal

ART. 223.

Los miembros de los tribunales de justicia colegiados o
unipersonales y los fiscales judiciales, sufrirán las penas
de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la
de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus
grados:

1° Cuando a sabiendas fallaren contra ley expresa y
vigente en causa criminal o civil.

2° Suprimido.

3° Cuando ejerciendo las funciones de su empleo o
valiéndose del poder que éste les da, seduzcan o soliciten a
persona imputada o que litigue ante ellos.