Artículo 222 del Código Penal

ART. 222. El empleado del orden judicial que se arrogare
atribuciones propias de las autoridades administrativas o
impidiere a éstas el ejercicio legítimo de las suyas,
sufrirá la pena de suspensión del empleo en su grado medio.

En la misma pena incurrirá todo empleado del orden
administrativo que se arrogare atribuciones judiciales o
impidiere la ejecución de una providencia dictada por tribunal
competente.

Las disposiciones de este artículo sólo se harán
efectivas cuando entablada la competencia y resuelta por la
autoridad correspondiente, los empleados administrativos o
judiciales continuaren procediendo indebidamente.