Artículo 220 del Código Penal
ART. 220.
El empleado público que a sabiendas designare en un cargo
público a persona que se encuentre afecta a inhabilidad
legal que le impida ejercerlo, será sancionado con la pena
de inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus
grados y multa de cinco a diez unidades tributarias
mensuales.