Artículo 213 del Código Penal
Artículo 213° El que se fingiere autoridad, funcionario
público o titular de una profesión que, por disposición de
la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados
requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos
profesiones, será penado con presidio menor en sus grados
mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias
mensuales.
El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será
sancionado como tentativa del delito que establece el inciso
anterior.