Artículo 212 del Código Penal

ART. 212.

El que fuera de los casos previstos en los artículos
precedentes faltare a la verdad en declaración prestada bajo
juramento o promesa exigida por ley, será castigado con la
pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de una
a cuatro unidades tributarias mensuales.