Artículo 211 ter del Código Penal

ART. 211 TER.

La retractación oportuna de quien hubiere incurrido en
alguna de las conductas previstas en el artículo 211
constituirá una atenuante muy calificada en los términos del
artículo 68 bis.

Para estos efectos, la retractación es oportuna:

1. Tratándose de un hecho constitutivo de crimen,
simple delito o falta, antes de que se adopte una medida
judicial que afecte los derechos de una persona y antes del
término del procedimiento.

2. Tratándose de una infracción administrativa o de un
proceso que pudiere dar lugar a una infracción
disciplinaria, antes de que se formulen cargos contra la persona
afectada.

En todo caso, la retractación oportuna eximirá de
responsabilidad penal en casos calificados, cuando su
importancia para el esclarecimiento de los hechos y la gravedad
de los potenciales efectos de su omisión así lo
justifiquen.