Artículo 211 bis del Código Penal

ART. 211 BIS.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente se
entenderá que constituyen infracción administrativa los
hechos por los que la administración o los tribunales que
no ejercen jurisdicción en lo penal pueden imponer multas u
otras sanciones privativas o restrictivas de derechos
patrimoniales o civiles, e infracción disciplinaria los
hechos por los que se imponen sanciones por la contravención de
las normas que regulan el correcto ejercicio de los
cargos y funciones públicos.