Artículo 210 del Código Penal
ART. 210.
El que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere
falso testimonio en materia que no sea contenciosa,
sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio
y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Inciso Eliminado.