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Artículo 210 del Código Penal

ART. 210.

El que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere
falso testimonio en materia que no sea contenciosa,
sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio
y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Inciso Eliminado.