Artículo 21 del Código Penal
ART. 21.
Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código
y sus diferentes clases, son las que comprende la
siguiente:
ESCALA GENERAL.
PENAS DE CRÍMENES.
Presidio perpetuo calificado.
Presidio perpetuo.
Reclusión perpetua.
Presidio mayor.
Reclusión mayor.
Relegación perpetua.
Confinamiento mayor.
Extrañamiento mayor.
Relegación mayor.
Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos, derechos políticos y profesiones titulares.
Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos,
oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o
que involucren una relación directa y habitual con personas
menores de edad.
Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos,
oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de
la salud o que involucren una relación directa y habitual
con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o
personas en situación de discapacidad.
Inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos,
empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con
órganos o empresas del Estado o con empresas o
asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en
empresas que participen en concesiones otorgadas por el
Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad
pública.
Inhabilitación especial perpetua para algún cargo u
oficio público o profesión titular.
Inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos,
empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con
órganos o empresas del Estado o con empresas o
asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en
empresas que participen en concesiones otorgadas por el
Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad
pública.
Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos,
oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o
que involucren una relación directa y habitual con personas
menores de edad.
Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos,
oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de
la salud o que involucren una relación directa y habitual
con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o
personas en situación de discapacidad.
Inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios
públicos y profesiones titulares.
Inhabilitación especial temporal para algún cargo u
oficio público o profesión titular.
PENAS DE SIMPLES DELITOS.
Presidio menor.
Reclusión menor.
Confinamiento menor.
Extrañamiento menor.
Relegación menor.
Destierro.
Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos,
oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o
que involucren una relación directa y habitual con personas
menores de edad.
Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos,
oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de
la salud o que involucren una relación directa y habitual
con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o
personas en situación de discapacidad.
Inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos,
empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con
órganos o empresas del Estado o con empresas o
asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en
empresas que participen en concesiones otorgadas por el
Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad
pública.
Inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas.
Suspensión de cargo u oficio público o profesión titular.
Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción
mecánica o animal.
Suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.
Inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
PENAS DE LAS FALTAS.
Prisión.
Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción
mecánica o animal.
Suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.
PENAS COMUNES A LAS TRES CLASES ANTERIORES.
Multa.
Pérdida o comiso de los instrumentos o efectos del delito.
PENAS ACCESORIAS DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS.
ELIMINADA.
Incomunicación con personas extrañas al establecimiento
penal, en conformidad al Reglamento carcelario.
Penas sustitutivas por vía de conversión de la multa
Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.