Artículo 209 del Código Penal
ART. 209.
El falso testimonio en causa civil, será castigado con
presidio menor en su grado medio y multa de once a veinte
unidades tributarias mensuales.
Si el valor de la demanda no excediere de cuatro sueldos
vitales, las penas serán presidio menor en su grado mínimo
y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.