Artículo 207 del Código Penal

ART. 207.

El que, a sabiendas, presentare ante un tribunal a los
testigos, peritos o intérpretes a que se refiere el artículo
precedente, u otros medios de prueba falsos o
adulterados, será castigado con la pena de presidio menor en su grado
mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades
tributarias mensuales, si se tratare de proceso civil o por falta,
y con presidio menor en su grado medio a máximo y multa
de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, si se
tratare de proceso penal por crimen o simple delito.

Los abogados que incurrieren en la conducta descrita
sufrirán, además, la pena de suspensión de profesión titular
durante el tiempo de la condena.

Tratándose de un fiscal del Ministerio Público, la pena
será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor
en su grado mínimo.

En todo caso, si la conducta se realizare contra el
imputado o acusado en proceso por crimen o simple delito, la
pena se impondrá en el grado máximo.