Artículo 206 del Código Penal
ART. 206.
El testigo, perito o intérprete que ante un tribunal
faltare a la verdad en su declaración, informe o traducción,
será castigado con la pena de presidio menor en sus grados
mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades
tributarias mensuales, si se tratare de proceso civil o por falta,
y con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de
veinte a treinta unidades tributarias mensuales, si se
tratare de proceso penal por crimen o simple delito.
Tratándose de peritos e intérpretes, sufrirán además la
pena de suspensión de profesión titular durante el tiempo
de la condena.
Si la conducta se realizare contra el imputado o acusado
en proceso por crimen o simple delito, la pena se impondrá
en el grado máximo.
Están exentos de responsabilidad penal por las conductas
sancionadas en este artículo quienes se encuentren
amparados por cualquiera de los supuestos a que se refiere el
artículo 305 del Código Procesal Penal.