Artículo 205 del Código Penal

ART. 205.

El que falsificare certificados de funcionarios públicos
que puedan comprometer intereses públicos o privados,
sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio.

Si el certificado ha sido falsificado bajo el nombre de
un particular, la pena será reclusión menor en su grado
mínimo.