Artículo 204 del Código Penal

ART. 204.

El que falsificare un documento de la clase designada en
los dos artículos anteriores, será castigado con reclusión
menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales.

Esta disposición es aplicable al que maliciosamente
usare, con el mismo fin, de los documentos falsos.