Artículo 200 del Código Penal

ART. 200.

El que hiciere un pasaporte o porte de armas falso, será
castigado con reclusión menor en su grado medio y multa de
seis a diez unidades tributarias mensuales.

Las mismas penas se impondrán al que en un pasaporte o
porte de armas verdadero mudare el nombre de la persona a
cuyo favor se halle expedido, o el de la autoridad que lo
expidió, o que altere en él alguna otra circunstancia
esencial.