Artículo 20 del Código Penal

ART. 20.

No se reputan penas, la restricción o privación de
libertad de los detenidos o sometidos a prisión preventiva u
otras medidas cautelares personales, la separación de los
empleos públicos acordada por las autoridades en uso de sus
atribuciones o por el tribunal durante el proceso o para
instruirlo, ni las multas y demás correcciones que los
superiores impongan a sus subordinados y administrados en uso
de su jurisdicción disciplinal o atribuciones gubernativas.

Tampoco se reputa pena el comiso de las ganancias
provenientes del delito, ni cualquier forma de comiso sin condena
prevista por la ley.