Artículo 2 del Código Penal
ART. 2.
Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia
importarían un delito, constituyen cuasidelito si sólo
hay culpa en el que las comete.
ART. 2.
Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia
importarían un delito, constituyen cuasidelito si sólo
hay culpa en el que las comete.