Artículo 199 del Código Penal

ART. 199.

El empleado público que expidiere un pasaporte o porte de
armas bajo nombre supuesto o lo diere en blanco, sufrirá
las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio
e inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios
públicos en los mismos grados.