Artículo 194 del Código Penal
ART. 194.
El particular que cometiere en documento público o
auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo
anterior, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados
medio a máximo.
ART. 194.
El particular que cometiere en documento público o
auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo
anterior, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados
medio a máximo.