Artículo 193 del Código Penal
ART. 193.
Será castigado con presidio menor en su grado máximo a
presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que,
abusando de su oficio, cometiere falsedad:
1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.
2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que
no la han tenido.
3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él
declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren
hecho.
4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales.
5.° Alterando las fechas verdaderas.
6.° Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración
o intercalación que varíe su sentido.
7.° Dando copia en forma fehaciente de un documento
supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de
la que contenga el verdadero original.
8.° Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular
cualquier documento oficial.