Artículo 193 del Código Penal

ART. 193.

Será castigado con presidio menor en su grado máximo a
presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que,
abusando de su oficio, cometiere falsedad:

1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.

2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que
no la han tenido.

3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él
declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren
hecho.

4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales.

5.° Alterando las fechas verdaderas.

6.° Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración
o intercalación que varíe su sentido.

7.° Dando copia en forma fehaciente de un documento
supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de
la que contenga el verdadero original.

8.° Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular
cualquier documento oficial.